4 de octubre de 2009

NUEVA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Algunos Alcances Para Considerar y Estudiar


Tomado del blog del Ministerio de Educación

Ciudadana 600Mineduc


Ley General de Educación: Consolidando derechos en el ámbito educacional

La Ley General de Educación ( Nº 20.370), publicada el 12 de septiembre recién pasado, es la ley sobre la cual se organiza el sistema educativo chileno, reemplazando así la Ley Orgánica Constitucional (LOCE).
Entre las novedades que entrega la Ley General de Educación, se encuentran: la nueva duración de la educación básica (6 años) y media (6 años), cuatro generales y dos de especialidad, la interculturalidad como un elemento a promover dentro de las políticas educacionales y al interior de los establecimientos (sobre todo aquellos que cuentan con un alto porcentaje de alumnos indígenas), y el fomento de la paz, estudio de los derechos humanos y la no discriminación arbitraria.
Además se destacan el fortalecimiento, de otros derechos, ya consagrados en normativas de carácter más general:

Respeto a la integridad Física y Sicológica: Se consagra el derecho de todos los alumnos a que se respete su integridad física y moral, prohibiendo los tratos vejatorios o degradantes

Alumnos con Necesidades Educativas Especiales: Los alumnos con NEE tienen derecho a recibir una atención adecuada y oportuna, lo que implica ser diagnosticados y evaluados.

Tolerancia y Respeto: Los alumnos tienen derecho a estudiar en un ambiente de tolerancia y respeto, y tienen derecho a manifestar sus opiniones.

Prohibición de aplicar sanciones por no pago: Ningún establecimiento educacional del país podrá cancelar matrícula, suspender, ni aplicar sanciones a los alumnos durante el año escolar por deudas o por rendimiento. Asimismo está prohibida la retención de documentos académicos por deudas. Estas situaciones están sancionadas con multas en caso de incumplimiento

Derecho a repetir de curso en el mismo establecimiento: Los alumnos de los establecimientos subvencionados que repitan de curso, no se les puede invocar esta causal para no renovarles la matrícula, pudiendo repetir una vez en cada nivel (básica y media) en la misma institución. Incluso puede ser más de una vez, si en esa localidad no existe otro colegio del mismo nivel y modalidad.

Prohibición de cancelar matrícula por bajo rendimiento: A los alumnos de establecimientos subvencionados de pre-kinder y hasta 6º básico, no se les podrá cancelar la matrícula por tener bajo rendimiento.

Cambio de Estado Civil de los padres: Los colegios que reciben aporte estatal no pueden impedir que los alumnos(as) sigan en el establecimiento, si sus padres han cambiado de estado civil.

Derecho de todos los alumnos a participar en Procesos de Selección: En los establecimientos educacionales subvencionados, entre pre-kinder y 6º básico, los alumnos tienen derecho a postular en los procesos de selección sin que para ello se les exijan determinados antecedentes académicos o económicos. Este derecho a postular no implica ser admitido

Promoción de la Participación y prohibición de discriminar arbitrariamente a los miembros de la Comunidad Educativa.

Éstos son sólo algunas de las novedades de la LGE, la cual, como queda demostrado en los aspectos aquí destacados, asegura de mejor forma la calidad y equidad educativa; el respeto a la diversidad y a la tolerancia , procurando que todos los niños y niñas puedan acceder a un sistema escolar que promueva el derecho a la educación.

¿Conocía los nuevos alcances de la Ley General de Educación? ¿Cuáles son los aspectos de mayor relevancia?